ACTUALIZACION LEGAL

Novedades del SII sobre indemnizaciones laborales a socios o accionistas (Oficio N.º 1447 – 30 de julio de 2025)

1. Contexto y evolución de criterios

  • Según el Oficio N.º 2649 de 2020, los accionistas no son considerados “trabajadores” —por falta de dependencia y subordinación—, por lo que sus indemnizaciones no podían recibir tratamiento de ingreso no renta, ni rebajarse como gasto.
  • Luego, el Oficio N.º 2594 de 2021 matizó este criterio: si un accionista califica efectivamente como trabajador (es decir, sí tiene relación laboral genuina según criterios laborales), sí puede acceder a los beneficios tributarios correspondientes.
  • El nuevo Oficio N.º 1447 (30.07.2025) ratifica este enfoque: la calidad de trabajador—notablemente validada por la normativa laboral—es la clave para determinar si la indemnización corresponde a ingreso no renta y si es deducible para la empresa.

2. ¿Qué cambia o se reafirma con este nuevo oficio?

  • Se ratifica que:
    • Las indemnizaciones por años de servicio legalmente establecidas (Código del Trabajo art. 178, LIR art. 17 N° 13) no constituyen renta si se cumplen los requisitos legales.
    • Las indemnizaciones pactadas individualmente o voluntarias también pueden entrar al régimen de ingreso no renta, sumándose a las legales para aplicar el tope tributario, y solo la fracción excedente se tributa como renta de segunda categoría.
    • Estas indemnizaciones sí son deducibles como gasto para la empresa, tanto si son obligatorias como si son voluntarias, siempre que se cumpla con la normativa del art. 31 (inc. 4°, N° 6) de la LIR.
  • Se confirma que:
    • Si el socio o accionista no califica como trabajador (sin dependencia ni subordinación), no puede acceder al tratamiento favorable (ingreso no renta) ni su indemnización es deducible como gasto.

3. Conclusión para tu audiencia

  • No hay un cambio radical, sino una confirmación o reafirmación del criterio: la clave sigue siendo la condición real de trabajador.
  • Si un socio actúa como empleado (con dependencia y subordinación reconocida), puede aplicar el régimen tributario favorable en cuanto a indemnizaciones y deducción.
  • Si no existe esta relación laboral genuina, el acceso a beneficios tributarios queda descartado.

Agenda una reunión de 30 minutos.

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