ACTUALIZACION LEGAL

SII Oficio N.º 1493 (2025): Retención de boletas de honorarios e impacto previsional

El Oficio N.º 1493, recientemente publicado por el SII, repasa la aplicación de la retención obligatoria establecida en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su principal enfoque: cómo se destinan estas retenciones —especialmente de boletas de honorarios electrónicas— al pago de cotizaciones previsionales y de salud.


¿Qué clarifica este oficio?

En ambos casos, seguros como SIS, ATEP o SANNA siempre se calculan sobre el total de la base imponible (80 % de la renta bruta), y se pagan plenamente con la retención.

  1. La retención del impuesto único conforme al art. 74 LIR se aplica sobre cada boleta de honorarios emitida.
  2. Una parte de esta retención se destina automáticamente al financiamiento de cotizaciones obligatorias (SIS, ATEP, Ley SANNA, salud, AFP), según las reglas vigentes del SII.
  3. El monto retenido que no alcanza a cubrir el total de las cotizaciones previstas puede ser devolución de impuestos al trabajador independiente.

El sistema en acción (ejemplo según SII)

Imagina que emites una boleta de honorarios que genera una retención de $390.000. Tras aplicarse a las cotizaciones —como SIS, ATEP, SANNA, salud (7 %) y AFP (10,77 %)— puede quedar un remanente, por ejemplo $79.466, que se devuelve o se orienta a otros impuestos.


Cobertura total vs. parcial

Durante la Operación Renta (como en 2024), el trabajador podía elegir entre:

  • Cobertura total: toda la retención se destina al pago de cotizaciones (salud y pensiones sobre el 100 % de la base imponible).
  • Cobertura parcial: solo el 57 % de la base imponible se utiliza para cotizar salud y pensiones; el resto puede ser devolución. (Asociación de AFP de Chile)

El respaldo institucional de la Resolución 141/2023 fortalece el sistema de registro y control, asegurando que estas retenciones se informen de manera estandarizada.


Resolución Exenta SII N.º 141 (2023): Complemento institucional

La Resolución 141 de 13 de diciembre de 2023 modificó la forma y el plazo de generación del “Registro Anual sobre retenciones conformes a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 LIR”, base esencial para declaraciones juradas como el Form. 1887.

Esto refuerza el marco institucional para que las retenciones de boletas de honorarios sean correctamente registradas y reportadas al SII, asegurando coherencia de datos y transparencia tributaria.


Conclusión

El Oficio 1493 del SII reafirma la práctica: las retenciones sobre boletas de honorarios financian primero las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. Solo lo que sobre —si lo hay— puede devolver el SII. Esto brinda claridad al trabajador independiente sobre cómo se utiliza su retención y mejora la predictibilidad en la Operación Renta.

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